¿Qué es el IVA trasladado?
- El IVA que la empresa cobra a sus clientes, por separado, al vender, prestar servicios u otorgar el uso de bienes.
- El IVA que la empresa paga a sus proveedores al comprar.
- El IVA que la empresa le retiene a un proveedor persona física.
- El saldo a favor que devuelve el SAT.
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El IVA que la empresa cobra a sus clientes, por separado, al vender, prestar servicios u otorgar el uso de bienes.
Quien vende, presta servicios u otorga el uso o goce de bienes traslada el impuesto a su cliente, es decir, se lo cobra expresamente y por separado. Ese IVA cobrado es el trasladado.
¿Qué requisito es indispensable para que el IVA de una compra sea acreditable?
- Basta con tener la factura, aunque no se haya pagado.
- Que el IVA venga por separado en el CFDI y que se haya pagado efectivamente.
- Que la compra sea en efectivo por cualquier monto.
- Que el proveedor sea persona moral.
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Que el IVA venga por separado en el CFDI y que se haya pagado efectivamente.
El IVA es acreditable cuando corresponde a gastos estrictamente indispensables, se traslada expresamente y por separado en el comprobante y ha sido efectivamente pagado.
En el mes una empresa cobró ventas por $300,000 más IVA y pagó compras por $187,500 más IVA. ¿Cuánto IVA le corresponde pagar?
- $48,000.00
- $30,000.00
- $18,000.00
- $78,000.00
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$18,000.00
IVA trasladado: 16% de $300,000 = $48,000. IVA acreditable: 16% de $187,500 = $30,000. IVA a cargo: $48,000 − $30,000 = $18,000.
Vendes mercancía a crédito por $50,000 más IVA y el cliente aún no paga. ¿Dónde registras el IVA de esa venta?
- IVA trasladado
- IVA acreditable
- IVA pendiente de trasladar
- IVA retenido
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IVA pendiente de trasladar
El IVA se causa cuando se cobra (flujo de efectivo). Mientras no cobres, el IVA va a IVA pendiente de trasladar; al cobrar, se traspasa a IVA trasladado.
Una persona moral paga honorarios a un contador persona física. ¿Qué debe retenerle?
- Nada; el contador paga sus propios impuestos.
- Sólo el 10% de ISR.
- Dos terceras partes del IVA y 10% de ISR.
- El 100% del IVA y 4% de ISR.
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Dos terceras partes del IVA y 10% de ISR.
Las personas morales que reciben servicios personales independientes de personas físicas retienen dos terceras partes del IVA trasladado y el 10% del pago como ISR, sin deducción alguna.
Una persona moral recibe un recibo de honorarios por $10,000 más IVA de un profesionista persona física. ¿Cuánto le paga en efectivo?
- $11,600.00
- $10,600.00
- $10,533.33
- $9,533.33
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$9,533.33
$10,000 + IVA $1,600 = $11,600. Retiene IVA: 2/3 de $1,600 = $1,066.67. Retiene ISR: 10% de $10,000 = $1,000. Neto: $11,600 − $1,066.67 − $1,000 = $9,533.33.
Un médico persona física cobra honorarios a otra persona física que no tiene actividad empresarial ni es persona moral. ¿Hay retenciones?
- Sí, 10% de ISR.
- Sí, dos terceras partes del IVA.
- No; las retenciones por honorarios las hacen las personas morales.
- Sí, 4% del valor.
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No; las retenciones por honorarios las hacen las personas morales.
La obligación de retener IVA e ISR por honorarios recae en las personas morales que pagan el servicio. Entre personas físicas no hay retención en este supuesto.
Al recibir el pago, el profesionista persona física ve que le retuvieron $1,000 de ISR. ¿Qué hace con esa cantidad?
- Nada; la pierde.
- La acredita contra su pago provisional de ISR del mes.
- La suma a sus ingresos como ganancia.
- La pide en devolución cada mes.
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La acredita contra su pago provisional de ISR del mes.
La retención es un pago provisional anticipado: el profesionista la acredita contra el ISR que le resulte en su pago provisional.
Una empresa (persona moral) renta un local comercial a una persona física. ¿Qué retiene al pagar la renta?
- Dos terceras partes del IVA y 10% de ISR.
- Sólo 10% de ISR.
- Sólo el 4% de IVA.
- Nada; la renta de locales está exenta.
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Dos terceras partes del IVA y 10% de ISR.
El uso o goce temporal de bienes otorgado por personas físicas a personas morales obliga a retener dos terceras partes del IVA; y el pago de arrendamiento a personas físicas obliga a retener 10% de ISR.
La renta mensual del local es de $20,000 más IVA. ¿Cuánto paga la empresa al arrendador persona física?
- $23,200.00
- $21,200.00
- $21,066.67
- $19,066.67
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$19,066.67
$20,000 + IVA $3,200 = $23,200. Retención de IVA: 2/3 de $3,200 = $2,133.33. Retención de ISR: 10% de $20,000 = $2,000. Neto: $23,200 − $2,133.33 − $2,000 = $19,066.67.
Una persona moral renta a una persona física una casa que usa exclusivamente como casa habitación para un directivo. ¿Qué aplica?
- IVA al 16% y retención de dos terceras partes del IVA.
- Exenta de IVA; sí se retiene 10% de ISR.
- Exenta de IVA y de ISR.
- IVA al 16% sin retenciones.
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Exenta de IVA; sí se retiene 10% de ISR.
El uso o goce de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación está exento de IVA, por lo que no hay IVA que retener. La retención de 10% de ISR por arrendamiento sí aplica cuando paga una persona moral.
Una persona moral contrata a una empresa de autotransporte para llevar su mercancía. ¿Qué retiene?
- Dos terceras partes del IVA.
- El 4% del valor de la contraprestación como IVA, y no retiene ISR.
- El 10% de ISR.
- El 4% de ISR.
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El 4% del valor de la contraprestación como IVA, y no retiene ISR.
Las personas morales que reciben servicios de autotransporte terrestre de bienes retienen el 4% del valor de la contraprestación (no del IVA). En fletes no hay retención de ISR en el régimen general.
El flete cuesta $10,000 más IVA. ¿Cuánto paga la empresa al transportista?
- $11,600.00
- $11,200.00
- $10,533.33
- $10,600.00
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$11,200.00
$10,000 + IVA $1,600 = $11,600. Retención: 4% de $10,000 = $400. Neto: $11,600 − $400 = $11,200.
¿Los sueldos que paga una empresa a sus trabajadores causan IVA?
- Sí, al 16%.
- Sí, pero a tasa 0%.
- No; el trabajo personal subordinado no es objeto de IVA.
- Sólo si el trabajador lo pide en su recibo.
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No; el trabajo personal subordinado no es objeto de IVA.
La ley no considera prestación de servicios independientes al trabajo personal subordinado que se paga con salarios; por eso no es objeto de IVA ni hay retención de IVA.
¿Cómo se calcula la retención de ISR sobre los sueldos de un trabajador?
- 10% fijo del sueldo.
- Aplicando la tarifa del art. 96 LISR al ingreso del periodo.
- Dos terceras partes del sueldo.
- Los sueldos no tienen retención de ISR.
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Aplicando la tarifa del art. 96 LISR al ingreso del periodo.
El patrón retiene mensualmente el ISR aplicando la tarifa del artículo 96 a los ingresos por salarios del periodo (considerando, en su caso, el subsidio para el empleo).
Al pagar honorarios, la empresa retuvo $1,000 de ISR. ¿Cómo se registra esa retención?
- Cargo a ISR retenido (activo).
- Abono a ISR retenido (pasivo), porque la empresa lo debe enterar al SAT.
- Abono a Gastos de administración.
- No se registra; es del prestador.
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Abono a ISR retenido (pasivo), porque la empresa lo debe enterar al SAT.
La empresa sólo guarda el dinero mientras lo entera: es una deuda con el SAT, por eso se abona a la cuenta de pasivo ISR retenido (2106-00) y se carga cuando se paga.
¿Cuándo se entera al SAT el IVA o ISR retenido?
- Al día siguiente del pago.
- A más tardar el día 17 del mes siguiente al de la retención.
- En la declaración anual.
- Cuando el prestador lo solicite.
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A más tardar el día 17 del mes siguiente al de la retención.
Las retenciones se enteran junto con el pago mensual, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuó la retención.
La empresa retuvo $1,066.67 de IVA por honorarios en marzo y los enteró en la declaración de marzo (presentada en abril). ¿Cuándo puede acreditar ese IVA retenido?
- En marzo, cuando pagó los honorarios.
- En la declaración siguiente a aquella en la que lo enteró, es decir, la de abril.
- Nunca; el IVA retenido no es acreditable.
- Sólo en la declaración anual.
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En la declaración siguiente a aquella en la que lo enteró, es decir, la de abril.
El IVA que pagaste al prestador ($533.33) se acredita en el mes en que lo pagaste. El IVA retenido y enterado se acredita en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se enteró la retención.