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Quiz · 18 preguntas · sin registro

IVA trasladado, acreditable y retenciones de IVA e ISR

Fletes, rentas a personas físicas, honorarios y sueldos: qué se traslada, qué se acredita y qué se retiene.

Repaso antes de empezarTabla resumen, ejemplo y puntos clave

El IVA trasladado es el que cobras a tus clientes, por separado, cuando vendes, prestas un servicio o rentas un bien. El IVA acreditable es el que te trasladan tus proveedores y que efectivamente pagaste; lo restas del trasladado para saber cuánto IVA pagas cada mes. Mientras no se cobra o no se paga, se usan las cuentas IVA pendiente de trasladar e IVA pendiente de acreditar.

Cuando una persona moral paga ciertos servicios, la ley la obliga a retener una parte del IVA o del ISR y a enterarla al SAT en lugar del prestador.

Supuesto IVA Retención de IVA Retención de ISR Fundamento
Fletes: autotransporte terrestre de bienes pagado por persona moral 16% 4% del valor de la contraprestación No hay Art. 1-A fr. II inc. c) LIVA; art. 3 fr. II RLIVA
Renta de local u oficina: persona física → persona moral 16% Dos terceras partes del IVA (10.6667% del valor) 10% del monto, sin deducciones Art. 1-A fr. II inc. a) LIVA; art. 3 fr. I RLIVA; art. 116 LISR
Renta de casa habitación: persona física → persona moral Exenta No hay (no se traslada IVA) 10% del monto Art. 20 fr. II LIVA; art. 116 LISR
Honorarios: persona física → persona moral 16% Dos terceras partes del IVA (10.6667% del valor) 10% del monto, sin deducciones Art. 1-A fr. II inc. a) LIVA; art. 3 fr. I RLIVA; art. 106 LISR
Sueldos y salarios No es objeto No hay Según la tarifa del art. 96 LISR Art. 14 último párrafo LIVA; art. 96 LISR

Ejemplo: honorarios por $10,000

Honorarios $10,000.00
(+) IVA trasladado 16% $1,600.00
(−) IVA retenido (2/3 de $1,600) $1,066.67
(−) ISR retenido (10% de $10,000) $1,000.00
Neto a pagar al prestador $9,533.33

Para no olvidar

  • La retención se hace al pagar y se entera al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  • El IVA que retuviste se acredita en la declaración del mes siguiente a aquella en la que lo enteraste (art. 5 fr. IV LIVA).
  • En el catálogo: 2107-00 IVA retenido y 2106-00 ISR retenido (pasivo); 1112-00 IVA acreditable y 1113-00 IVA pendiente de acreditar (activo); 2109-00 IVA trasladado y 2110-00 IVA pendiente de trasladar (pasivo).
  • Si el prestador persona física tributa en RESICO, la persona moral retiene 1.25% de ISR (art. 113-J LISR) en lugar del 10%; la retención de IVA no cambia.
  • En la región fronteriza con IVA al 8%, la retención de dos terceras partes equivale a 5.3333% del valor.