Quiz · 18 preguntas · 20 min · sin registro
IVA trasladado, acreditable y retenciones de IVA e ISR
Fletes, rentas a personas físicas, honorarios y sueldos: qué se traslada, qué se acredita y qué se retiene.
Repaso antes de empezarTabla resumen, ejemplo y puntos clave
El IVA trasladado es el que cobras a tus clientes, por separado, cuando vendes, prestas un servicio o rentas un bien. El IVA acreditable es el que te trasladan tus proveedores y que efectivamente pagaste; lo restas del trasladado para saber cuánto IVA pagas cada mes. Mientras no se cobra o no se paga, se usan las cuentas IVA pendiente de trasladar e IVA pendiente de acreditar.
Cuando una persona moral paga ciertos servicios, la ley la obliga a retener una parte del IVA o del ISR y a enterarla al SAT en lugar del prestador.
| Supuesto | IVA | Retención de IVA | Retención de ISR | Fundamento |
|---|---|---|---|---|
| Fletes: autotransporte terrestre de bienes pagado por persona moral | 16% | 4% del valor de la contraprestación | No hay | Art. 1-A fr. II inc. c) LIVA; art. 3 fr. II RLIVA |
| Renta de local u oficina: persona física → persona moral | 16% | Dos terceras partes del IVA (10.6667% del valor) | 10% del monto, sin deducciones | Art. 1-A fr. II inc. a) LIVA; art. 3 fr. I RLIVA; art. 116 LISR |
| Renta de casa habitación: persona física → persona moral | Exenta | No hay (no se traslada IVA) | 10% del monto | Art. 20 fr. II LIVA; art. 116 LISR |
| Honorarios: persona física → persona moral | 16% | Dos terceras partes del IVA (10.6667% del valor) | 10% del monto, sin deducciones | Art. 1-A fr. II inc. a) LIVA; art. 3 fr. I RLIVA; art. 106 LISR |
| Sueldos y salarios | No es objeto | No hay | Según la tarifa del art. 96 LISR | Art. 14 último párrafo LIVA; art. 96 LISR |
Ejemplo: honorarios por $10,000
| Honorarios | $10,000.00 |
| (+) IVA trasladado 16% | $1,600.00 |
| (−) IVA retenido (2/3 de $1,600) | $1,066.67 |
| (−) ISR retenido (10% de $10,000) | $1,000.00 |
| Neto a pagar al prestador | $9,533.33 |
Para no olvidar
- La retención se hace al pagar y se entera al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- El IVA que retuviste se acredita en la declaración del mes siguiente a aquella en la que lo enteraste (art. 5 fr. IV LIVA).
- En el catálogo: 2107-00 IVA retenido y 2106-00 ISR retenido (pasivo); 1112-00 IVA acreditable y 1113-00 IVA pendiente de acreditar (activo); 2109-00 IVA trasladado y 2110-00 IVA pendiente de trasladar (pasivo).
- Si el prestador persona física tributa en RESICO, la persona moral retiene 1.25% de ISR (art. 113-J LISR) en lugar del 10%; la retención de IVA no cambia.
- En la región fronteriza con IVA al 8%, la retención de dos terceras partes equivale a 5.3333% del valor.